Copropiedad y cuota de participación
Lun Mar 26, 2018 10:04 pm
En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.
Re: Copropiedad y cuota de participación
Lun Mar 26, 2018 10:32 pm
nos parezca justo o injusto es lo que dice la ley, siempre y cuando no lo modifiquemos
lo que pagamos de comunidad como cuotas sean ordinarias o extraordinarias o (derramas) son por cuotas de participacion, todo lo que se salga de hay, sin la aprovacion en junta, es ilegal
ejemplo practico
como administrador, no puedo decidir que derramas se pagan a todos por igual, porque me da la gana
como propietario puedo exigir, que como no me han aplicado la derrama por porcentaje, me rectifiquen la cantidad a pagar
en el playmon f tenemos 4 modelos de pisos
porque solo hay 3 a la hora de pagar, lodesconozco, no tendrian ganas de sacar mas cuentas
estudios puertas 9 la 29 cuota de participacion del 0.17890% 264.72€
apartamentos puertas 1 a la 8 cuota de participacion 0.31020% 459.00€
estudios especiales puertas 26 y 30 cuota de participacion 0.25220% 373.18€
las cantidades en rojo, es lo que ha pedido Bahia como pago de derrama ascensores
lo que no tengo claro cuantos locales tenemos ni sus cuotas
lo que tampoco tengo claro, porque no estan incluidos en la derrama de ascensores, salvo que en alguna reunion, se pactara lo contrario, o esten desvinculados (clausula de escision) del edificio, cosa que desconozco
lo que pagamos de comunidad como cuotas sean ordinarias o extraordinarias o (derramas) son por cuotas de participacion, todo lo que se salga de hay, sin la aprovacion en junta, es ilegal
ejemplo practico
como administrador, no puedo decidir que derramas se pagan a todos por igual, porque me da la gana
como propietario puedo exigir, que como no me han aplicado la derrama por porcentaje, me rectifiquen la cantidad a pagar
en el playmon f tenemos 4 modelos de pisos
porque solo hay 3 a la hora de pagar, lodesconozco, no tendrian ganas de sacar mas cuentas
estudios puertas 9 la 29 cuota de participacion del 0.17890% 264.72€
apartamentos puertas 1 a la 8 cuota de participacion 0.31020% 459.00€
estudios especiales puertas 26 y 30 cuota de participacion 0.25220% 373.18€
las cantidades en rojo, es lo que ha pedido Bahia como pago de derrama ascensores
lo que no tengo claro cuantos locales tenemos ni sus cuotas
lo que tampoco tengo claro, porque no estan incluidos en la derrama de ascensores, salvo que en alguna reunion, se pactara lo contrario, o esten desvinculados (clausula de escision) del edificio, cosa que desconozco
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