Playmon
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Aplicar un recargo por pagar tarde la comunidad¿ Es legal? Empty Aplicar un recargo por pagar tarde la comunidad¿ Es legal?

Lun Mar 26, 2018 9:57 pm
¿Se pueden aplicar recargos por el pago tardío de los recibos?, ¿qué mayoría se necesitaría en Junta para aprobar el acuerdo?.
¿Existe un máximo de recargo aplicable al retraso?

Solución
La deuda por pago de cuotas para sufragar los gastos de la Comunidad es una deuda pecuniaria, es decir que si el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiéndose pactado otra cosa, consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenio en el interés legal (art.1108 CC –EDL 1889/1-)

Los Estatutos, en virtud de un acuerdo unánime de Junta (art. 13.6 LPH -EDL 1960/55-), pueden ser modificados para introducir un recargo de penalización. Ahora bien, no pueden abusivos (por ejemplo, estableciendo un 20 por ciento de recargo). Ello significa que tales acuerdos o pactos contenidos en los estatutos son válidos, pero pueden ser moderados por los tribunales. En efecto, la sentencia de la AP Madrid de 20 abril 2002 –EDJ 2002/21787-, establece que dado el carácter de cláusula penal de tal acuerdo, cabe la posibilidad de moderación judicial al amparo del art.1154 CC –EDL 1889/1– en caso de que los intereses pactados fueren muy superiores al legal, siendo desproporcionados y abusivos.
A tal efecto, no hay fijado un tipo que sea abusivo tal cual, habrá que estar a cada caso.
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